Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022



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• Especies catalogadas “De Interés Especial” en el CREAE: Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde
claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus),
murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

El estudio sobre los quirópteros concluye que el parque eólico Astorgano presentado no es
conflictivo para quirópteros, sin embargo los datos presentados por la promotora indican
que en la estación de muestreo E16 se han registrado 9 especies, todas protegidas, pero
además dos de ellas amenazadas (Sensibles a la Alteración de sus Hábitats: Myotis scalarei y Miniopterus schreibersii), y una de ella además presenta alto riesgo de colisión con
aerogeneradores (Miniopterus schreibersii), en la estación E17, se han registrado otras 9
especies, todas ellas protegidas, y 3 de ellas amenazadas (Rhinolophus hipposideros que
es vulnerable y Rhinolophus ferrmequinum y Miniopterus schreibersii, que ambas son Sensibles a la alteración de sus hábitats).
De acuerdo con la descripción y valoración de los impactos ambientales que la promotora
realiza en el EsIA, respecto a los grupos faunísticos de aves y quirópteros, considera que
en la fase de explotación se producirá un impacto potencialmente severo por la presencia
nidificante de águila real, la presencia generalizada de especies en peligro de extinción
como milano real y buitre negro y otras especies de menor estatus de conservación, y
podría a llegar ser un impacto residual moderado, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras incluida en el EsIA para evitar o reducir la mortalidad por
colisión, lo que ha de verificarse mediante la aplicación de un estricto Plan de Seguimiento
y Vigilancia Ambiental.
En este sentido, no cabe catalogar el impacto sobre la avifauna como residual moderado
porque se le apliquen medidas correctoras, puesto que las pérdidas de individuos de especies protegidas por la colisión no pueden ser reparado teniendo en cuenta la proximidad de
las plataformas de nidificación del águila real al aerogenerador o la presencia generalizada
del milano real y buitre negro, tal y como sostiene el EsIA.
En general, y en lo relativo a la afección a la fauna, las medidas preventivas planteadas
son claramente insuficientes o ineficaces y las medidas correctoras son muy genéricas y
no abordan la problemática que generaría la implantación del parque.
En ningún caso puede considerarse en sí misma como medida preventiva ni correctora el
testeo o seguimiento de las medidas propuestas, puesto que este seguimiento únicamente
permitiría constatar, una vez construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de
alguna de las especies indicadas, resultando imposible adoptar medidas preventivas más
allá del desmantelamiento del parque construido.