Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46385
mismo promotor por lo que deben evaluarse como uno sólo y no por separado, lo que
puede considerarse un fraude de ley.
• Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos que realizan los EsIA no se especifican
ni detallan cuales son las infraestructuras analizadas.
• Debería haberse utilizado un área de afección de entre 10 y 50 kilómetros de radio, dada
la existencia de colonias próximas y dormideros de buitres leonados y negros, grandes
águilas, milanos reales... A todas luces el área de estudio es claramente inadecuada e
insuficiente.
• El parque se sitúa sobre un “Área de Importancia” para el lince ibérico (Linx pardinus) de
acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2016 de la Junta de Extremadura por la que se
aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. No
hay en el EsIA ningún análisis de la incidencia del proyecto sobre los requerimientos del
hábitat del lince ibérico y sus poblaciones, incumpliendo lo establecido en la Orden que
aprueba el Plan de Recuperación. No hay tampoco una valoración de los efectos de los
desbroces sobre la especie.
• El parque causa una grave afección a numerosas especies de avifauna protegida, algunas
de ellas catalogadas “En Peligro de Extinción”, “Vulnerables” o “Sensibles a la Alteración
de su Hábitat”. Se ubican en una zona en la que se aplican varios planes de conservación
de fauna aprobados por la Junta de Extremadura.
• El EsIA no incluyen un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en
los espacios Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio,
tal y como exige la normativa citada (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, artículo 35 y Ley
16/2015 de protección ambiental de Extremadura, artículo 65.
• No tienen en cuenta las afecciones a numerosos espacios de la red Natura 2000 próximos
y a las especies en ellos catalogadas y que utilizan la zona de los parques como hábitats
exteriores, incumpliendo lo exigido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 46. Medidas de conservación
de la Red Natura 2000, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
1108/2011 que determinó que los poderes públicos están obligados a proteger las especies amenazadas no sólo en las zonas de protección especial, sino también en las zonas
exteriores las ZEPA.
• El proyecto aumenta considerablemente la afección al águila real (Aquila chrysaetos)
debido a que el parque eólico Astorgano se ubica en su área más sensible, como así se
reconoce en el EsIA.
Lunes 26 de septiembre de 2022
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mismo promotor por lo que deben evaluarse como uno sólo y no por separado, lo que
puede considerarse un fraude de ley.
• Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos que realizan los EsIA no se especifican
ni detallan cuales son las infraestructuras analizadas.
• Debería haberse utilizado un área de afección de entre 10 y 50 kilómetros de radio, dada
la existencia de colonias próximas y dormideros de buitres leonados y negros, grandes
águilas, milanos reales... A todas luces el área de estudio es claramente inadecuada e
insuficiente.
• El parque se sitúa sobre un “Área de Importancia” para el lince ibérico (Linx pardinus) de
acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2016 de la Junta de Extremadura por la que se
aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. No
hay en el EsIA ningún análisis de la incidencia del proyecto sobre los requerimientos del
hábitat del lince ibérico y sus poblaciones, incumpliendo lo establecido en la Orden que
aprueba el Plan de Recuperación. No hay tampoco una valoración de los efectos de los
desbroces sobre la especie.
• El parque causa una grave afección a numerosas especies de avifauna protegida, algunas
de ellas catalogadas “En Peligro de Extinción”, “Vulnerables” o “Sensibles a la Alteración
de su Hábitat”. Se ubican en una zona en la que se aplican varios planes de conservación
de fauna aprobados por la Junta de Extremadura.
• El EsIA no incluyen un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en
los espacios Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio,
tal y como exige la normativa citada (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, artículo 35 y Ley
16/2015 de protección ambiental de Extremadura, artículo 65.
• No tienen en cuenta las afecciones a numerosos espacios de la red Natura 2000 próximos
y a las especies en ellos catalogadas y que utilizan la zona de los parques como hábitats
exteriores, incumpliendo lo exigido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 46. Medidas de conservación
de la Red Natura 2000, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
1108/2011 que determinó que los poderes públicos están obligados a proteger las especies amenazadas no sólo en las zonas de protección especial, sino también en las zonas
exteriores las ZEPA.
• El proyecto aumenta considerablemente la afección al águila real (Aquila chrysaetos)
debido a que el parque eólico Astorgano se ubica en su área más sensible, como así se
reconoce en el EsIA.