Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46191
b) Requisitos académicos: Los estudiantes deberán reunir los requisitos de acceso para
ciclos de grado medio y de grado superior, conforme lo establecido en la Orden de 27 de
mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar
Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los alumnos y las alumnas que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso, si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con
el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita
la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación, o hayan superado
unidades de competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación
y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales
de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita.
Quinto. Régimen académico del alumnado.
1. E
l alumnado matriculado en esta oferta formativa tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo estudiante por lo que para proseguir estudios en la misma modalidad el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión en los
centros docentes que dispongan de oferta modular parcial.
3. A
simismo, los alumnos matriculados en oferta modular parcial que quieran incorporase
al curso siguiente en el régimen ordinario (matrícula completa), deberán participar en el
proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una
vacante en el ciclo correspondiente.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46191
b) Requisitos académicos: Los estudiantes deberán reunir los requisitos de acceso para
ciclos de grado medio y de grado superior, conforme lo establecido en la Orden de 27 de
mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar
Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los alumnos y las alumnas que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso, si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con
el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita
la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación, o hayan superado
unidades de competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación
y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales
de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo
formativo que solicita.
Quinto. Régimen académico del alumnado.
1. E
l alumnado matriculado en esta oferta formativa tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo estudiante por lo que para proseguir estudios en la misma modalidad el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión en los
centros docentes que dispongan de oferta modular parcial.
3. A
simismo, los alumnos matriculados en oferta modular parcial que quieran incorporase
al curso siguiente en el régimen ordinario (matrícula completa), deberán participar en el
proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una
vacante en el ciclo correspondiente.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.