Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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b) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 5% para aspirantes que acrediten la condición de
deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos
correspondientes.
d) Los puestos escolares reservados en los apartados a), b) y c) que no resulten cubiertos
se acumularán a los restantes ofertados.
Vigésimo primero. Criterios de admisión en la oferta modular parcial específica.
1. E
 n los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una
oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas
las solicitudes.
2. C
 uando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos y alumnas admitidos y excluidos
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. 
En el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas
públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores
incluidos en su ámbito de aplicación.


2º. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.



3º. S
 olicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante
el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, o mediante un certificado
de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencias acreditadas.



4º. Resto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en