Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46226

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida
de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar
y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año
2022. (2022062771)
Mediante Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera
de Igualdad y Portavocía, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación
como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar
y laboral para responder al impacto del COVID-19.
Posteriormente, en el DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto-ley
6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas
directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se
modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de
la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al
impacto del COVID-19.
La modificación de la Orden de 6 de julio de 2020 se llevó a cabo en el capítulo II del Decretoley 5/2021, a la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria del año 2020, en el que
no se llegó al número de familias deseado, adoptándose así una medida urgente para alcanzar
la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias, atendiendo a la evolución de la
pandemia.
Mediante dicha modificación se incrementaron los umbrales del Índice Público de Renta a
Efectos Múltiples (IPREM) y las cuantías de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de
mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de los posibles destinatarios de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer más efectiva la medida de conciliación perseguida. De esta forma, se elevó a 4 veces el IPREM establecido como requisito de
rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las
bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la
unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces. Y,
por otra parte, se incrementó el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base
de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas
al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes de la modificación se
situaba en un único pago en un rango entre los 300 y 900 euros.