Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062741)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de casa rural", cuya promotora es D.ª Felipa Sosa Salgado, en el término municipal de Cheles. Expte.: IA22/232.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46288
P
aisaje. El paisaje será alterado por la presencia de las diferentes construcciones e instalaciones, por lo que se establecerán las medidas necesarias para que el impacto sea
poco significativo.
C
alidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando el complejo turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco
significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado, en aras de su protección.
C
onsumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el complejo. El proyecto no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
S
inergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
V
ulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Identificación, descripción,
análisis y cuantificación de los riesgos y catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se concluye:
— Según el mapa de peligrosidad sísmica, la zona de implantación del proyecto, se localiza en zona de intensidad grado VI, concluyendo que en la zona de emplazamiento
el riesgo es bajo.
— En cuanto a los movimientos de ladera, el mapa de movimientos del terreno de España, no registra factores de riesgo potencial por movimientos del terreno, considerándose el riesgo muy bajo.
— Hundimientos y subsidencias. Según el mapa del karst de España, la parcela objeto
de la implantación de la casa rural, se encuentra en zona denominada poco o nada
karstificada o algún sistema kárstico aislado, considerándose el riesgo bajo.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46288
P
aisaje. El paisaje será alterado por la presencia de las diferentes construcciones e instalaciones, por lo que se establecerán las medidas necesarias para que el impacto sea
poco significativo.
C
alidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando el complejo turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco
significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado, en aras de su protección.
C
onsumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el complejo. El proyecto no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
S
inergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
V
ulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Identificación, descripción,
análisis y cuantificación de los riesgos y catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se concluye:
— Según el mapa de peligrosidad sísmica, la zona de implantación del proyecto, se localiza en zona de intensidad grado VI, concluyendo que en la zona de emplazamiento
el riesgo es bajo.
— En cuanto a los movimientos de ladera, el mapa de movimientos del terreno de España, no registra factores de riesgo potencial por movimientos del terreno, considerándose el riesgo muy bajo.
— Hundimientos y subsidencias. Según el mapa del karst de España, la parcela objeto
de la implantación de la casa rural, se encuentra en zona denominada poco o nada
karstificada o algún sistema kárstico aislado, considerándose el riesgo bajo.