Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062741)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de casa rural", cuya promotora es D.ª Felipa Sosa Salgado, en el término municipal de Cheles. Expte.: IA22/232.
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NÚMERO 184

46284

Viernes 23 de septiembre de 2022

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Servicio de Urbanismo

-

Dirección General de Turismo

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

X

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

ADENEX

-

SEO/BirdLife

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

Ayuntamiento de Cheles

-

Coordinación UTV-7

-

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios
Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el ámbito de actuación, son
comunidad de aves paseriformes y rapaces forestales ligadas a las dehesas y zonas de cantiles
rocoso del entorno y hábitat natural de interés comunitario inventariado de dehesa (cod. 6310).
Considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno, e informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que ha sido
analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General, y se
ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo, el proyecto
no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo