Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2022062762)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022



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— Desde el proyecto de gasto inicial 20150191, letra e), anexo I: -133.874,18 euros, al proyecto de gasto 20150191, letras b), f) y g), anexo I: 173.874,18 euros de crédito final.

b) Para el proyecto de gasto 20150190, de la Modalidad 1 no se han recibido solicitudes
de ayudas y teniendo en consideración que la Modalidad 2 tendrá créditos suficientes
para las solicitudes recibidas, se considera oportuno incorporar los créditos iniciales
asignados a la Modalidad 1 en la convocatoria a las Modalidades 1 y 2 del proyecto de
gasto 20160376 de forma proporcional a los créditos iniciales asignados a dichas modalidades, dado que la previsión de ayudas para las solicitudes recibidas superan muy
significativamente a los créditos iniciales asignados, quedando los créditos totales de la
siguiente forma tras las reasignaciones:


— Desde el proyecto de gasto inicial 20150190, modalidad I: -735.000 euros, al proyecto de gasto 20160376, modalidad 1: 2.615.000 euros de crédito final y modalidad
2: 1.120.000 euros de crédito final.

No obstante, una vez instruidos todos los expedientes se deberá realizar, una nueva reasignación de créditos entre los proyectos de gastos de la Línea 3 para la concesión de ayudas a
todos los expedientes con derecho a ella y crear lista de reserva en su caso.
Por otra parte, dado que la convocatoria de ayudas no dispone de créditos en la anualidad
2023, es preciso realizar la redistribución dotando 2023 con créditos que permitan continuar
con la concesión de ayudas. Todo ello considerando que los expedientes previstos conceder
ayudas necesitan plazos mínimos de ejecución de 4 meses para que sean viables, disponiendo
los beneficiarios, según las bases reguladoras de las ayudas de un mes, una vez ejecutadas
las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las
ayudas. Por tanto, considerando los plazos para la resolución de concesión de nuevos expedientes de ayudas, así como los plazos mínimos de ejecución y liquidación indicados por el
órgano instructor se considera muy improbable que las inversiones se ejecuten y liquiden
en 2022. En consecuencia, se considera justificado y más adecuado por los motivos citados,
realizar una redistribución de créditos asignando los créditos pendientes de conceder a la
anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizarán los pagos de las ayudas que
se concedan tras la redistribución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos
y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto