Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2022062762)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46271
Programa financiación/elemento PEP: 20150189. Fomento del uso de la biomasa en empresas.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/77000.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2021: 200.000 euros.
— Anualidad 2022: 300.000 euros.
Total: 500.000 euros.
Asimismo, el resuelvo décimo establecía, en su apartado sexto que: “6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre
los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a
la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un
nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver...”
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases
reguladoras establece, en su último párrafo que: “… Para el aumento de hasta un 20 por
ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará
en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.”
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de
mayo de 2021, estando la Línea 3 con un elevado número de expedientes instruidos, de los
cuales 25 de ellos están resueltos, así como existiendo determinados tipos de instalaciones
que no han recibido solicitudes para las mismas, por el órgano instructor se considera necesario realizar una primera redistribución de los créditos iniciales de la convocatoria correspondientes a los tipos de instalaciones que no han recibido solicitudes, de forma que permita
seguir con la concesión de las ayudas, del siguiente modo:
a) Para el proyecto de gasto 20150191, dado que para las instalaciones de las letras b), f) y
g) del anexo I la cantidad total de subvención prevista conceder a los expedientes solicitados es de 173.874,18 €, existiendo un crédito inicial para dichas instalaciones de 40.000
€ en la convocatoria, es preciso incorporar 133.874,18 €. Por otra parte, para las instalaciones de la letra e) del anexo I, no se ha recibido solicitudes de ayudas, por lo que se
propone reasignar los créditos, dentro del mismo proyecto de gasto, de la siguiente forma:
Viernes 23 de septiembre de 2022
46271
Programa financiación/elemento PEP: 20150189. Fomento del uso de la biomasa en empresas.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/77000.
— Letra a) Anexo I.
— Anualidad 2021: 200.000 euros.
— Anualidad 2022: 300.000 euros.
Total: 500.000 euros.
Asimismo, el resuelvo décimo establecía, en su apartado sexto que: “6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre
los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a
la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un
nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver...”
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases
reguladoras establece, en su último párrafo que: “… Para el aumento de hasta un 20 por
ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará
en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.”
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de
mayo de 2021, estando la Línea 3 con un elevado número de expedientes instruidos, de los
cuales 25 de ellos están resueltos, así como existiendo determinados tipos de instalaciones
que no han recibido solicitudes para las mismas, por el órgano instructor se considera necesario realizar una primera redistribución de los créditos iniciales de la convocatoria correspondientes a los tipos de instalaciones que no han recibido solicitudes, de forma que permita
seguir con la concesión de las ayudas, del siguiente modo:
a) Para el proyecto de gasto 20150191, dado que para las instalaciones de las letras b), f) y
g) del anexo I la cantidad total de subvención prevista conceder a los expedientes solicitados es de 173.874,18 €, existiendo un crédito inicial para dichas instalaciones de 40.000
€ en la convocatoria, es preciso incorporar 133.874,18 €. Por otra parte, para las instalaciones de la letra e) del anexo I, no se ha recibido solicitudes de ayudas, por lo que se
propone reasignar los créditos, dentro del mismo proyecto de gasto, de la siguiente forma: