Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062750)
Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46250

2. L
 a cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón
municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta
anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en
un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10%
más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose
de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se
ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor
vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
3. L
 a cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona
contratada.
4. E
 l pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
5. L
 as personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se
realicen.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 stas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. L
 as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día
15 de noviembre de 2022.
3. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Financiación.
1. L
 as ayudas se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con
el siguiente desglose: