Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062750)
Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184

46249

Viernes 23 de septiembre de 2022

Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE
n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento
de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al
impacto del COVID-19, y en su modificación operada en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021,
de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a
autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley
5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las
bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación
y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID- 19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2021).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. L
 a aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:

TRAMO

Base de Cotización
Mensual de las personas
empleadas (Euros/mes)

Máximo de horas
trabajadas al mes
(Euros/mes)

Cuantía mensual de
la Subvención

1

206

20

200,00

2

340

40

312,50

3

474

72

425,00

4

608

92

537,50

5

743

111

650,00

6

877

130

762,50

7

1.050

150

875,00

8

1.097

160

987,50

9

1.232

160

1.100,00