Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062728)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, a que se alude en el párrafo precedente, la misma tendrá las competencias de seguimiento
y evaluación del cumplimiento del convenio.
Novena. Régimen de modificación y efectos del incumplimiento.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Este convenio quedará sin efecto, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de
las estipulaciones pactadas en el mismo.
Décima. Plazo de vigencia y causas de extinción.
I. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de doce meses, desde el día 25 de septiembre de 2022. En caso de prórroga, deberá realizarse expresamente, por acuerdo unánime de las partes firmantes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de
duración del convenio y por un período que no podrá exceder de cuatro años adicionales.
II. La justificación de las actuaciones realizadas, deberá llevarse a cabo con anterioridad a la
finalización del convenio.
III. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
IV. El presente convenio podrá prorrogarse de forma expresa, de forma unánime por las partes y antes de la finalización del plazo de vigencia.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a). El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b). El acuerdo unánime de las partes.
c). El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d).Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
V. La Comisión de Seguimiento, referida en la cláusula novena de este convenio, será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie,