Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062728)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45887
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que
corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Séptima. Memoria de actividades.
El arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado, elaborará una memoria de actividades, en la que se contengan los
resultados de la labor investigadora, definiendo los objetivos alcanzados, el contenido y las
conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en colaboración
con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se compromete a presentar y difundir
dicha memoria.
Esta memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio y, en su caso,
formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará, inicialmente, por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías:
— Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
— Un representante del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán
Jueves 22 de septiembre de 2022
45887
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que
corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Séptima. Memoria de actividades.
El arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado, elaborará una memoria de actividades, en la que se contengan los
resultados de la labor investigadora, definiendo los objetivos alcanzados, el contenido y las
conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en colaboración
con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se compromete a presentar y difundir
dicha memoria.
Esta memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio y, en su caso,
formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará, inicialmente, por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías:
— Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
— Un representante del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán