Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062728)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45883
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 150, de 5 de agosto), son competencias específicas de la Dirección
General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, bajo la superior dirección de la persona
titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico
de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
En particular, de acuerdo con el artículo 4.1 k) del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las
edificaciones.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Extremadura y de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
en la formación de facultativos en materia de calidad de la edificación y, vistas las ventajas
formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la
consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda entiende, como más ventajoso
económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la
formación de facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común
y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses
generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a
la vivienda de Extremadura, determina que La Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes
Jueves 22 de septiembre de 2022
45883
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 150, de 5 de agosto), son competencias específicas de la Dirección
General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, bajo la superior dirección de la persona
titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico
de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
En particular, de acuerdo con el artículo 4.1 k) del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Arquitectura y
Calidad de la Edificación el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las
edificaciones.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Extremadura y de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
en la formación de facultativos en materia de calidad de la edificación y, vistas las ventajas
formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la
consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda entiende, como más ventajoso
económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la
formación de facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común
y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses
generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a
la vivienda de Extremadura, determina que La Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones,
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes