Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062719)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora acordando la modificación de los artículos 22, 24 y 29 de la empresa "Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Personal Laboral)".
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45736
No podrán abonarse, a un mismo trabajador, más de veinte horas extraordinarias al mes y
cien al año.”
Segunda. Se elimina del punto 6.º del artículo 22.
Tercera. Se equipara el Convenio Colectivo con el Acuerdo Marco en los artículos 24.b y los
artículos 28 del Acuerdo Marco y 29 del Convenio en lo referente a vacaciones, anticipos reintegrables y prestaciones por natalidad.
Se modifica el apartado b) del articulo 24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o veintidós días hábiles, no
siendo susceptibles de compensación económica alternativa, y se distribuirán entre los
meses de junio a septiembre, pudiendo establecerse por quincenas (del 1 al 15 del mes o
del 16 hasta final de mes), a instancia del trabajador. En caso de que por necesidades del
servicio, no se disfruten en ese periodo, se prorrogará las vacaciones en ocho días más.
Cuando no se disfrute el mes completo, la parte proporcional. Cuando el trabajador opte
por la opción de disfrutar veintidós días hábiles, los periodos de disfrute no podrán ser
inferior a cinco días consecutivos.”
Se modifican los apartados 1. Anticipos reintegrables y 2. Prestaciones por natalidad del articulo 29,el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Para adquisición de vivienda o reforma, así como por enfermedad grave de los trabajadores, o familiar a su cargo, podrá establecerse un anticipo de hasta 6.000€ reintegrables en
dos años.”
“Prestaciones por natalidad: Se abonará, por la Corporación, la cantidad de 300€ por natalidad.”
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
45736
No podrán abonarse, a un mismo trabajador, más de veinte horas extraordinarias al mes y
cien al año.”
Segunda. Se elimina del punto 6.º del artículo 22.
Tercera. Se equipara el Convenio Colectivo con el Acuerdo Marco en los artículos 24.b y los
artículos 28 del Acuerdo Marco y 29 del Convenio en lo referente a vacaciones, anticipos reintegrables y prestaciones por natalidad.
Se modifica el apartado b) del articulo 24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o veintidós días hábiles, no
siendo susceptibles de compensación económica alternativa, y se distribuirán entre los
meses de junio a septiembre, pudiendo establecerse por quincenas (del 1 al 15 del mes o
del 16 hasta final de mes), a instancia del trabajador. En caso de que por necesidades del
servicio, no se disfruten en ese periodo, se prorrogará las vacaciones en ocho días más.
Cuando no se disfrute el mes completo, la parte proporcional. Cuando el trabajador opte
por la opción de disfrutar veintidós días hábiles, los periodos de disfrute no podrán ser
inferior a cinco días consecutivos.”
Se modifican los apartados 1. Anticipos reintegrables y 2. Prestaciones por natalidad del articulo 29,el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Para adquisición de vivienda o reforma, así como por enfermedad grave de los trabajadores, o familiar a su cargo, podrá establecerse un anticipo de hasta 6.000€ reintegrables en
dos años.”
“Prestaciones por natalidad: Se abonará, por la Corporación, la cantidad de 300€ por natalidad.”
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