Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062719)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora acordando la modificación de los artículos 22, 24 y 29 de la empresa "Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Personal Laboral)".
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45735
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS
RELACIONES LABORALES DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y EL PERSONAL
LABORAL A SU SERVICIO.
D. Juan Antonio Barrios García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 24d) y 160.4 del Real Decreto
781/1986, de 18 de abril y conforme establecen los artículos 78 y 88.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Por otro lado, las centrales sindicales con representatividad en el Excmo. Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, aprueban el 23 de noviembre del 2020 los siguientes acuerdos de modificación del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de este Excmo. Ayuntamiento y el personal laboral a su servicio.
Primera. Se modifica el punto 3º del artículo 22, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“La valoración de las diferentes horas extras realizadas por el personal laboral de este
Ayuntamiento debería fijarse en la R.P.T. Se tendrán en cuenta para su fijación los siguientes criterios:
• Hora Extra diurna día laborable = Salario hora normal + 75 % ó 2 horas de descanso.
• Hora Extra nocturna día laborable = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
• Hora Extra diurna días festivos = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
• Hora Extra nocturna días festivos = Salario hora normal + 125 % ó 4 horas de descanso.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono o descanso de horas extraordinarias el horario
comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Se considerarán días festivos: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes
y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo.
Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del Servicio justifique por escrito la
imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45735
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS
RELACIONES LABORALES DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y EL PERSONAL
LABORAL A SU SERVICIO.
D. Juan Antonio Barrios García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 24d) y 160.4 del Real Decreto
781/1986, de 18 de abril y conforme establecen los artículos 78 y 88.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Por otro lado, las centrales sindicales con representatividad en el Excmo. Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, aprueban el 23 de noviembre del 2020 los siguientes acuerdos de modificación del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de este Excmo. Ayuntamiento y el personal laboral a su servicio.
Primera. Se modifica el punto 3º del artículo 22, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“La valoración de las diferentes horas extras realizadas por el personal laboral de este
Ayuntamiento debería fijarse en la R.P.T. Se tendrán en cuenta para su fijación los siguientes criterios:
• Hora Extra diurna día laborable = Salario hora normal + 75 % ó 2 horas de descanso.
• Hora Extra nocturna día laborable = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
• Hora Extra diurna días festivos = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
• Hora Extra nocturna días festivos = Salario hora normal + 125 % ó 4 horas de descanso.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono o descanso de horas extraordinarias el horario
comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Se considerarán días festivos: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes
y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo.
Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del Servicio justifique por escrito la
imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.