Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2022062721)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se convoca el "Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, anualidad 2022".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
45710
Miércoles 21 de septiembre de 2022
2. L
as faltas de asistencia justificadas superiores al 10% de la duración del curso o actividad
formativa, y las injustificadas, en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.
En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10% para el caso de faltas justificadas,
se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de
horas de duración.
3. L
os Certificados de Asistencia o Diplomas de Superación tendrán la eficacia que les atribuya la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como
méritos en la forma reglamentariamente determinada.
Undécimo. Otras actividades formativas.
Las acciones incluidas en el apartado Otras Actividades Formativas del anexo I, incluidas en
el Plan de Formación, serán objeto de programación/organización y, en su caso, convocatoria
individualizada para cada una de ellas en función del colectivo destinatario de las mismas.
Duodécimo.
En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.
Decimotercero.
Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, fechas, localidades, etc.
Decimocuarto.
Se incluyen en el presente Plan de Formación el XXX Curso Selectivo de Promoción de los
Policías Locales de Extremadura (Oficiales, Subinspectores e Inspectores), que por ser de
obligatoria organización y realización, no requieren en sentido estricto de una convocatoria
específica, conforme al artículo 59 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y los artículos 27 y 33 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre,
por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.
Mérida, 13 de septiembre de 2022.
La Directora General de Emergencias,
Protección Civil e Interior,
NIEVES VILLAR FRESNO
45710
Miércoles 21 de septiembre de 2022
2. L
as faltas de asistencia justificadas superiores al 10% de la duración del curso o actividad
formativa, y las injustificadas, en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.
En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10% para el caso de faltas justificadas,
se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de
horas de duración.
3. L
os Certificados de Asistencia o Diplomas de Superación tendrán la eficacia que les atribuya la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como
méritos en la forma reglamentariamente determinada.
Undécimo. Otras actividades formativas.
Las acciones incluidas en el apartado Otras Actividades Formativas del anexo I, incluidas en
el Plan de Formación, serán objeto de programación/organización y, en su caso, convocatoria
individualizada para cada una de ellas en función del colectivo destinatario de las mismas.
Duodécimo.
En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.
Decimotercero.
Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, fechas, localidades, etc.
Decimocuarto.
Se incluyen en el presente Plan de Formación el XXX Curso Selectivo de Promoción de los
Policías Locales de Extremadura (Oficiales, Subinspectores e Inspectores), que por ser de
obligatoria organización y realización, no requieren en sentido estricto de una convocatoria
específica, conforme al artículo 59 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y los artículos 27 y 33 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre,
por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.
Mérida, 13 de septiembre de 2022.
La Directora General de Emergencias,
Protección Civil e Interior,
NIEVES VILLAR FRESNO