Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Eficiencia Energética. (2022062737)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 20 de septiembre de 2022
45661
Por otro lado, se establece que, a partir de la fecha anteriormente citada, de conformidad con
lo establecido en la letra m) del artículo 79.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las
condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicas serán objeto de negociación
en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Función Pública dictó con fecha 23 de
agosto de 2022 la Instrucción 2/2022.
Partiendo de lo indicado se hace necesario avanzar en la implantación y consolidación de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados
y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura,
las cuales han sido negociadas, de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo
79.1 anteriormente citado, en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y en
la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta
de Extremadura celebrada el día 13 de septiembre de 2022.
La presente Resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 7 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de medidas de fomento del ahorro
y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del
ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre
que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito
general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.
2. Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten
servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta Resolución en lo que no
se oponga a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que
presten sus servicios.
Martes 20 de septiembre de 2022
45661
Por otro lado, se establece que, a partir de la fecha anteriormente citada, de conformidad con
lo establecido en la letra m) del artículo 79.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las
condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicas serán objeto de negociación
en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Función Pública dictó con fecha 23 de
agosto de 2022 la Instrucción 2/2022.
Partiendo de lo indicado se hace necesario avanzar en la implantación y consolidación de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados
y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura,
las cuales han sido negociadas, de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo
79.1 anteriormente citado, en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y en
la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta
de Extremadura celebrada el día 13 de septiembre de 2022.
La presente Resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 7 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de medidas de fomento del ahorro
y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del
ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre
que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito
general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.
2. Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten
servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta Resolución en lo que no
se oponga a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que
presten sus servicios.