Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

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e) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:


— Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada
por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 147/2018,
de 28 de septiembre.

— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.


— Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.



— Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de
bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada
caso.

— 
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces,
comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos
adicionales que se requieran.


— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales
anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán
de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la
persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de
modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que
es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los
documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles.