Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45451
c) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia, anteriores a la situación de vulnerabilidad, sea igual o inferior a 5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas de terrorismo; y de 6 veces el
IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con
discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se atenderá a los ingresos anuales calculados
en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente
anterior al momento en que haya devenido la situación de vulnerabilidad referida en la
letra siguiente.
d) Que hayan devenido vulnerables por haber experimentado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, una reducción que alcance como mínimo al 20% de
los ingresos referidos en la letra anterior, de manera que el esfuerzo económico para
hacer frente al pago del precio de arrendamiento y de las cantidades que legalmente
repercuta el arrendador, supere el 30% de la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia a la fecha de la solicitud; que deberán
ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
A efectos de constatar el cumplimiento del requisito de reducción de ingresos en un
20%, se atenderá los ingresos calculados en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a las dos anualidades anteriores a aquella en que se hubiere presentado la solicitud.
El límite de 3 veces el IPREM se referirá a los ingresos, calculados en la forma indicada
en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la anualidad en curso en el momento de la presentación
de solicitud y se acreditará mediante declaración responsable. No obstante, el órgano
gestor competente constatará su efectivo cumplimiento en la fase de justificación de la
subvención, en los términos previstos en el artículo 38.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior
a 600 euros mensuales.
f) Que cuente con informe favorable de los servicios sociales dependientes del órgano
directivo competente en materia de vivienda, acerca de la situación de vulnerabilidad
sobrevenida y del seguimiento social que proceda.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45451
c) Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia, anteriores a la situación de vulnerabilidad, sea igual o inferior a 5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría general, de personas con discapacidad o de víctimas de terrorismo; y de 6 veces el
IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con
discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se atenderá a los ingresos anuales calculados
en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente
anterior al momento en que haya devenido la situación de vulnerabilidad referida en la
letra siguiente.
d) Que hayan devenido vulnerables por haber experimentado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, una reducción que alcance como mínimo al 20% de
los ingresos referidos en la letra anterior, de manera que el esfuerzo económico para
hacer frente al pago del precio de arrendamiento y de las cantidades que legalmente
repercuta el arrendador, supere el 30% de la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia a la fecha de la solicitud; que deberán
ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
A efectos de constatar el cumplimiento del requisito de reducción de ingresos en un
20%, se atenderá los ingresos calculados en la forma indicada en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
a las dos anualidades anteriores a aquella en que se hubiere presentado la solicitud.
El límite de 3 veces el IPREM se referirá a los ingresos, calculados en la forma indicada
en el artículo 5, e imputables a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la anualidad en curso en el momento de la presentación
de solicitud y se acreditará mediante declaración responsable. No obstante, el órgano
gestor competente constatará su efectivo cumplimiento en la fase de justificación de la
subvención, en los términos previstos en el artículo 38.
e) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior
a 600 euros mensuales.
f) Que cuente con informe favorable de los servicios sociales dependientes del órgano
directivo competente en materia de vivienda, acerca de la situación de vulnerabilidad
sobrevenida y del seguimiento social que proceda.