Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45450
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
Artículo 32. Objeto del programa.
Este Programa de ayuda tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler
a los arrendatarios de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias, un
contrato de arrendamiento de una vivienda de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato que
las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su
presentación.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada no forme parte de parque de viviendas de promoción pública
de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo
subvencionado.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45450
del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias
las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido
por dicho organismo.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad
sobrevenida.
Artículo 32. Objeto del programa.
Este Programa de ayuda tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler
a los arrendatarios de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6.1, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias, un
contrato de arrendamiento de una vivienda de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato que
las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su
presentación.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada no forme parte de parque de viviendas de promoción pública
de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo
subvencionado.