Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45228
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2022.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.”
Séptimo. De la justificación de las subvenciones.
La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el
ordinal duodécimo de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, que establece que:
“1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45228
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2022.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.”
Séptimo. De la justificación de las subvenciones.
La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el
ordinal duodécimo de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, que establece que:
“1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.