Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45227
entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (…)
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A los efectos de la letra k) citada, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de
Extremadura y de VII Plan de Juventud de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Del pago de las entidades beneficiarias.
El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el Ordinal
Decimotercero de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, el cual dispone que:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el artículo anterior.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45227
entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (…)
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A los efectos de la letra k) citada, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud de
Extremadura y de VII Plan de Juventud de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Del pago de las entidades beneficiarias.
El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el Ordinal
Decimotercero de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, el cual dispone que:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el artículo anterior.