Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45225

Anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.”
Cuarto. De la realización de las acciones subvencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las presentes bases.
2. C
 ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga
con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de
Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las
condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas
ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto
aprobado en el acto de concesión, y siempre que no constituyan causa de incumplimiento o
de modificación de la Resolución de concesión conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
 a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.”
Quinto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, son
obligaciones de las entidades beneficiarias:
“a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.