Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45224

A la vista del expediente y de la Propuesta de Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura de fecha 9 de junio de 2022, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
170040000 G/253B/48900 CAG0000001 y Proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2022, las ayudas de la Línea I: Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de Proyectos de Interés General
acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021 a las entidades relacionadas en el anexo
I, por un importe total de trescientos veintiun mil novecientos sesenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (321.966,86 €).
Segundo. Denegar las ayudas a las Entidades relacionadas en el anexo II por los motivos
detallados en el mismo.
Tercero. Gastos subvencionables:
De conformidad con lo establecido en el ordinal decimoquinto de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, son gastos subvencionables:
“a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe
del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro,
que se justificarán de la forma establecida apartado tercero en el Ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el