Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062684)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la comarca de Las Hurdes y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45051
utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con independencia
de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección General
competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado de su
ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y permanencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios encargados
de su ejecución, bien haya sido está promovida por los órganos forestal y/o medioambiental
autonómicos, o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional
estatal, en desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración; no obstante, esta ocupación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de
llevar a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener
todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación
de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin
contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.
De la misma forma, se autoriza que los Ayuntamientos titulares de Montes de Utilidad Pública
puedan proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un
plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo, prorrogable en otros tres
si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de
que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta del aprovechamiento.
Sexto. Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo,
siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
Séptimo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su
notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado
en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para
conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Miércoles 14 de septiembre de 2022
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utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con independencia
de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección General
competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado de su
ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y permanencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios encargados
de su ejecución, bien haya sido está promovida por los órganos forestal y/o medioambiental
autonómicos, o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional
estatal, en desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración; no obstante, esta ocupación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de
llevar a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener
todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación
de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin
contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.
De la misma forma, se autoriza que los Ayuntamientos titulares de Montes de Utilidad Pública
puedan proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un
plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo, prorrogable en otros tres
si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de
que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta del aprovechamiento.
Sexto. Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo,
siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
Séptimo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su
notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado
en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para
conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la