Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45171
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de
productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y
grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y gastos excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la
actividad, tales como:
a) Publicidad.
b) Cartelería, folletos, etc., incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de
la actividad.
e) Guías comerciales.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociadas a un proyecto concreto para el que se solicite
la ayuda.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45171
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de
productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y
grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y gastos excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la
actividad, tales como:
a) Publicidad.
b) Cartelería, folletos, etc., incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de
la actividad.
e) Guías comerciales.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociadas a un proyecto concreto para el que se solicite
la ayuda.