Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45170
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 77/2021, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 77/2021, de 30
de junio y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía y Comercio de fecha 11 de agosto de 2022 por la que se propone efectuar la
convocatoria correspondiente a las anualidades 2022 y 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para las anualidades 2022 y
2023 de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 77/2021, de 30 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos
de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
Miércoles 14 de septiembre de 2022
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Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 77/2021, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 77/2021, de 30
de junio y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía y Comercio de fecha 11 de agosto de 2022 por la que se propone efectuar la
convocatoria correspondiente a las anualidades 2022 y 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para las anualidades 2022 y
2023 de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 77/2021, de 30 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos
de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y