Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062681)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, convocadas mediante Resolución de 30 de agosto de 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022

45002

Sin embargo, debido al estado de tramitación actual de esta línea de subvenciones, y con el
fin de que los beneficiarios de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar
las justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas, resulta necesario ampliar el
plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo es el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, en el ejercicio de la
competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo por
Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre) de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y del artículo 9 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la
ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención
podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos
en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,
una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a los interesados. (...) 3. Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
(...).”
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan, especialmente, el retraso en la publicación de la resolución de convocatoria de estas
ayudas para este ejercicio, dado que no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los
propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo como órgano instructor del procedimiento,