Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022062667)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2022.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022

44943

interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que: “La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá
ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o
sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento”.
La misma Ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de
plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter
supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra
contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación
de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercero. Según el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de
publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes
de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Cuarto. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, es el órgano
competente para resolver, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, teniendo en cuenta que la resolución de concesión de estas ayudas aún no se ha
publicado en el Diario Oficial de Extremadura, es necesario fijar como nueva fecha de justificación de las ayudas el 15 de noviembre de 2022, con el fin de que las entidades que resulten
beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, previa notificación a los mismos de la resolución de concesión.
Por lo expuesto, vista la propuesta de resolución de 3 de septiembre de 2022 elevada por la
Directora General de Acción Exterior, esta Secretaría General,