Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022062667)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
III
44942
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de
ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2022. (2022062667)
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. En el DOE n.º 7, de 12 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar
gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
para el ejercicio 2022 (en adelante “la Convocatoria”), conforme al Decreto del Presidente
15/2021, de 10 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a
financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo), que fue posteriormente objeto de corrección de errores
(DOE n.º 67, de 12 de abril).
Segundo. Las personas beneficiarias de estas ayudas disponen hasta el 14 de septiembre
de 2022, incluido, para justificar la ayuda concedida, de conformidad con el resuelvo decimocuarto de dicha Convocatoria.
Tercero. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, y con el fin
de que las personas beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, de conformidad con la propuesta motivada de la Dirección General
de Acción Exterior de fecha 3 de septiembre de 2022, resulta procedente ampliar el plazo de
justificación previsto en la Convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que:
“La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
Martes 13 de septiembre de 2022
III
44942
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por
la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de
ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2022. (2022062667)
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. En el DOE n.º 7, de 12 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar
gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
para el ejercicio 2022 (en adelante “la Convocatoria”), conforme al Decreto del Presidente
15/2021, de 10 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a
financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo), que fue posteriormente objeto de corrección de errores
(DOE n.º 67, de 12 de abril).
Segundo. Las personas beneficiarias de estas ayudas disponen hasta el 14 de septiembre
de 2022, incluido, para justificar la ayuda concedida, de conformidad con el resuelvo decimocuarto de dicha Convocatoria.
Tercero. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, y con el fin
de que las personas beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, de conformidad con la propuesta motivada de la Dirección General
de Acción Exterior de fecha 3 de septiembre de 2022, resulta procedente ampliar el plazo de
justificación previsto en la Convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que:
“La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los