Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
44967
Martes 13 de septiembre de 2022
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimoctavo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 2022
(DOE n.º 127, de 4 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por
lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de
subvenciones.
Decimonoveno. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante
el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de agosto de 2022.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 13/11/19,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
44967
Martes 13 de septiembre de 2022
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimoctavo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 2022
(DOE n.º 127, de 4 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por
lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de
subvenciones.
Decimonoveno. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante
el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de agosto de 2022.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 13/11/19,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA