Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44780
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y que hayan
sido prescritos en receta oficial, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto, así como las condiciones de facturación y pago de las
recetas dispensadas, incluyendo la grabación de datos y digitalización de las imágenes
de las recetas y soportes oficiales como elemento indispensable para el proceso de facturación.
— La dispensación de los tratamientos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de
Salud, que estén prescritos en receta oficial, a los usuarios con derecho a esta prestación.
— Los mecanismos de colaboración orientados al desarrollo, la implantación y la coordinación de actividades de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica.
Los siguientes Anexos sobre las condiciones de dispensación en Oficinas de Farmacia se
consideran incorporados al Concierto y forman parte integrante del mismo:
• Anexo A, formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas,
• Anexo B, procedimiento de dispensación,
• Anexo C, procedimiento de facturación,
• Anexo D, comprobación de la facturación y pago,
Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos, o la modificación de los
existentes, a través de la Comisión Central a que se refiere la cláusula sexta, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Así mismo es objeto del presente concierto promover y coordinar la participación de las
oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación de programas de uso
racional del medicamento y de atención farmacéutica.
2. Obligaciones de las partes firmantes.
2.1. Obligaciones comunes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y del Servicio
Extremeño de Salud.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y al Servicio Extremeño
de Salud:
Lunes 12 de septiembre de 2022
44780
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y que hayan
sido prescritos en receta oficial, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto, así como las condiciones de facturación y pago de las
recetas dispensadas, incluyendo la grabación de datos y digitalización de las imágenes
de las recetas y soportes oficiales como elemento indispensable para el proceso de facturación.
— La dispensación de los tratamientos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de
Salud, que estén prescritos en receta oficial, a los usuarios con derecho a esta prestación.
— Los mecanismos de colaboración orientados al desarrollo, la implantación y la coordinación de actividades de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica.
Los siguientes Anexos sobre las condiciones de dispensación en Oficinas de Farmacia se
consideran incorporados al Concierto y forman parte integrante del mismo:
• Anexo A, formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas,
• Anexo B, procedimiento de dispensación,
• Anexo C, procedimiento de facturación,
• Anexo D, comprobación de la facturación y pago,
Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos, o la modificación de los
existentes, a través de la Comisión Central a que se refiere la cláusula sexta, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Así mismo es objeto del presente concierto promover y coordinar la participación de las
oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación de programas de uso
racional del medicamento y de atención farmacéutica.
2. Obligaciones de las partes firmantes.
2.1. Obligaciones comunes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y del Servicio
Extremeño de Salud.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y al Servicio Extremeño
de Salud: