Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44778
como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo
en su artículo 11.1.6 competencia de ejecución a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de “Productos farmacéuticos” y “Gestión del régimen económico de la seguridad
social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico patrimonial y de solidaridad financiera”, correspondiendo a la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de sanidad.
El Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), determina que el SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria,
dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, correspondiendo al SES, a través de la Dirección General competente en materia de Asistencia
Sanitaria la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestadas por el SES o en su caso
concertada así como el desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.
El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa a la profesión
de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, y tiene atribuida la función de establecer
convenios, conciertos y cualquier otro tipo de acuerdo con la Administración Autonómica para
la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, y sobre otras
prestaciones.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto
de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período
de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad, rigiéndose por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios
y demás disposiciones aplicables.
La misma ley, en su artículo 105, establece que las oficinas de farmacia podrán ser objeto de
concertación en el Sistema Nacional de Salud, así como la obligación de colaboración de las
mismas para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud.
Por su parte, este derecho ciudadano a las prestaciones y servicios de salud individual y colectivas del Sistema Sanitario Público de Extremadura también está recogido en el artículo 11
de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Lunes 12 de septiembre de 2022
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como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo
en su artículo 11.1.6 competencia de ejecución a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de “Productos farmacéuticos” y “Gestión del régimen económico de la seguridad
social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico patrimonial y de solidaridad financiera”, correspondiendo a la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de sanidad.
El Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), determina que el SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria,
dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, correspondiendo al SES, a través de la Dirección General competente en materia de Asistencia
Sanitaria la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestadas por el SES o en su caso
concertada así como el desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.
El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa a la profesión
de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, y tiene atribuida la función de establecer
convenios, conciertos y cualquier otro tipo de acuerdo con la Administración Autonómica para
la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, y sobre otras
prestaciones.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto
de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período
de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad, rigiéndose por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios
y demás disposiciones aplicables.
La misma ley, en su artículo 105, establece que las oficinas de farmacia podrán ser objeto de
concertación en el Sistema Nacional de Salud, así como la obligación de colaboración de las
mismas para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud.
Por su parte, este derecho ciudadano a las prestaciones y servicios de salud individual y colectivas del Sistema Sanitario Público de Extremadura también está recogido en el artículo 11
de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.