Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44777
CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS
PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE EXTREMADURA POR EL QUE
SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA Y ACUERDOS DE
OTRAS PRESTACIONES.
Mérida, 12 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, El Excmo. Sr. D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en calidad de Consejero, cargo
que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6
de julio (DOE n.º 129 ,de 7 de julio de 2015), y actuando en el ejercicio de las competencia
atribuidas en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2018.
Y el Ilmo. Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES), en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE ext. n.º 2,
de 18 de julio de 2015).
Y de otra parte, El Sr. D. Pedro Antonio Claros Vicario, que interviene en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a la profesión de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, en su calidad de Presidente de la citada
Corporación y en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el artículo 5.1 1)
de los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, del
Consejero de Administración Pública y Hacienda (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009).
Las partes se reconocen la capacidad suficiente para obligarse y suscribir este concierto y a
tal efecto,
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7
Lunes 12 de septiembre de 2022
44777
CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS
PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE EXTREMADURA POR EL QUE
SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA Y ACUERDOS DE
OTRAS PRESTACIONES.
Mérida, 12 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, El Excmo. Sr. D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en calidad de Consejero, cargo
que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6
de julio (DOE n.º 129 ,de 7 de julio de 2015), y actuando en el ejercicio de las competencia
atribuidas en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2018.
Y el Ilmo. Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES), en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE ext. n.º 2,
de 18 de julio de 2015).
Y de otra parte, El Sr. D. Pedro Antonio Claros Vicario, que interviene en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a la profesión de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, en su calidad de Presidente de la citada
Corporación y en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el artículo 5.1 1)
de los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, del
Consejero de Administración Pública y Hacienda (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009).
Las partes se reconocen la capacidad suficiente para obligarse y suscribir este concierto y a
tal efecto,
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7