Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2022062668)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/23.
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NÚMERO 175
44904
Lunes 12 de septiembre de 2022
seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (memoria final del proyecto). Dicha
memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
3. P
ara la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es
Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores
y Recursos de referencia.
Duodécimo. Reconocimiento al profesorado.
1. L
a Consejería de Educación y Empleo certificará y reconocerá los proyectos seleccionados,
conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y
de las titulaciones universitarias
2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen
el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de
60 horas.
3. L
a valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido
en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y
será certificada por el CPR de referencia.
Decimotercera. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada, ante éste órgano o ante la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes
desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 212 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin
perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa.
PS, Resolución de 5 de agosto de 2019,
DOE n.º 153 de 8 de agosto,
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
44904
Lunes 12 de septiembre de 2022
seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (memoria final del proyecto). Dicha
memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
3. P
ara la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es
Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores
y Recursos de referencia.
Duodécimo. Reconocimiento al profesorado.
1. L
a Consejería de Educación y Empleo certificará y reconocerá los proyectos seleccionados,
conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y
de las titulaciones universitarias
2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen
el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de
60 horas.
3. L
a valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido
en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y
será certificada por el CPR de referencia.
Decimotercera. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada, ante éste órgano o ante la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes
desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 212 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin
perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa.
PS, Resolución de 5 de agosto de 2019,
DOE n.º 153 de 8 de agosto,
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES