Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44644
Asamblea General de la Corporación, en sesión de 12 de julio de 2021, aprobó por unanimidad
el texto de modificación de sus Estatutos, en adaptación a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,
por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura, adjuntándose el texto de los estatutos comprensivo
de las modificaciones introducidas.
Quinto. Con fecha 7 de abril de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y
Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable sobre los Estatutos del Consejo aprobados
por su Asamblea General en sesión de 12 de julio de 2021, exponiendo algunas observaciones
de mejoras del texto, y condicionando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (DOE), a la aportación de las certificaciones de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Badajoz y de Cáceres, acreditativas de los acuerdos de aprobación de la
modificación aprobada por el Consejo, adoptados por sus respectivas Juntas Generales de
Colegiados.
Sexto. Con fecha 25 de agosto de 2022, tiene entrada en el Registro único de la Junta
de Extremadura escrito del Presidente del Consejo, donde se adjuntan, respectivamente,
certificaciones de los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz, acreditativas de los acuerdos
adoptados por sus respetivas Juntas Generales de Colegiados en sesiones celebradas el 15
de junio y 17 de junio de 2022, por los que se aprueba la modificación de los Estatutos del
Consejo aprobada por su Asamblea General en sesión de 12 de julio de 2021, así como la
toma en consideración de las observaciones expuestas en el informe de legalidad emitido con
fecha 7 de abril de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia
exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación
básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa
legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44644
Asamblea General de la Corporación, en sesión de 12 de julio de 2021, aprobó por unanimidad
el texto de modificación de sus Estatutos, en adaptación a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,
por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura, adjuntándose el texto de los estatutos comprensivo
de las modificaciones introducidas.
Quinto. Con fecha 7 de abril de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y
Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable sobre los Estatutos del Consejo aprobados
por su Asamblea General en sesión de 12 de julio de 2021, exponiendo algunas observaciones
de mejoras del texto, y condicionando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (DOE), a la aportación de las certificaciones de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Badajoz y de Cáceres, acreditativas de los acuerdos de aprobación de la
modificación aprobada por el Consejo, adoptados por sus respectivas Juntas Generales de
Colegiados.
Sexto. Con fecha 25 de agosto de 2022, tiene entrada en el Registro único de la Junta
de Extremadura escrito del Presidente del Consejo, donde se adjuntan, respectivamente,
certificaciones de los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz, acreditativas de los acuerdos
adoptados por sus respetivas Juntas Generales de Colegiados en sesiones celebradas el 15
de junio y 17 de junio de 2022, por los que se aprueba la modificación de los Estatutos del
Consejo aprobada por su Asamblea General en sesión de 12 de julio de 2021, así como la
toma en consideración de las observaciones expuestas en el informe de legalidad emitido con
fecha 7 de abril de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia
exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación
básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa
legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.