Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44678
empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia
energética; transición digital y competitividad.
Las actuaciones elegibles que se incluyan en los PSTD se enmarcan en alguno de los cuatro
ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende
actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de
implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones
de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de
eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones
orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios
turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia
energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas
actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor
turística mediante el uso de la tecnología.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones
de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento
de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión
del destino.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de
la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha
desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la
finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas
y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias
actuales.
5. Q
ue la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en
Extremadura, dispone en su artículo 6, punto 1, letra c) (modificado este apartado por el
artículo 4 de la Ley 6/2018, de 12 de julio, BOE n.º 183, de 30 de julio de 2018), sobre
las competencias turísticas de los municipios, que corresponde a los ayuntamientos, sin
perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras,
“colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
Viernes 9 de septiembre de 2022
44678
empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia
energética; transición digital y competitividad.
Las actuaciones elegibles que se incluyan en los PSTD se enmarcan en alguno de los cuatro
ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende
actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de
implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones
de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de
eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones
orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios
turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia
energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas
actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor
turística mediante el uso de la tecnología.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones
de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento
de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión
del destino.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de
la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha
desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la
finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas
y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias
actuales.
5. Q
ue la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en
Extremadura, dispone en su artículo 6, punto 1, letra c) (modificado este apartado por el
artículo 4 de la Ley 6/2018, de 12 de julio, BOE n.º 183, de 30 de julio de 2018), sobre
las competencias turísticas de los municipios, que corresponde a los ayuntamientos, sin
perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras,
“colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como