Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062625)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento rural", cuyo promotor es Sonia Serrano Blázquez, en el término municipal de Rebollar. Expte.: IA21/1757.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44528
No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas
superficiales, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe, para evitar
cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas
superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se
va a realizar mediante un sondeo. Al respecto se indica que no consta en la información
disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario
título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde
dicho sondeo es necesario solicitar a la CHT el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de aguas.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que va a estar formado por una fosa séptica, pero no se detalla
más información. Por ello, la Confederación indica que se consideran vertidos los que
se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Añade que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca, cuyo vaciado
periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un
vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del
texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario el otorgamiento por parte
de la Confederación de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Las redes de saneamiento deben ser estancas, para evitar la infiltración de las aguas
residuales a las aguas subterráneas.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas
instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Por otro lado, si en algún momento se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se
indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44528
No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas
superficiales, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe, para evitar
cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas
superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se
va a realizar mediante un sondeo. Al respecto se indica que no consta en la información
disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario
título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde
dicho sondeo es necesario solicitar a la CHT el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de aguas.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que va a estar formado por una fosa séptica, pero no se detalla
más información. Por ello, la Confederación indica que se consideran vertidos los que
se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Añade que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca, cuyo vaciado
periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un
vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del
texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario el otorgamiento por parte
de la Confederación de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Las redes de saneamiento deben ser estancas, para evitar la infiltración de las aguas
residuales a las aguas subterráneas.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas
instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Por otro lado, si en algún momento se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se
indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que