Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062625)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento rural", cuyo promotor es Sonia Serrano Blázquez, en el término municipal de Rebollar. Expte.: IA21/1757.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas
accidentales.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.


— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas
invasoras.



— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
comunidad autónoma de Extremadura.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al
Ayuntamiento de Rebollar las competencias en estas materias.

— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.


— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.