Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062617)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 3, 10 y 25 del citado convenio.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44485
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.”
Tercero. Detectándose un error en los horarios de la jornada de trabajo del artículo 3 “Jornada de Trabajo” y a fin de hacerlos compatibles con los periodos de descanso de un sábado al
mes y sábados alternos se fijan los horarios de trabajo de la siguiente forma:
2022-23
2024
Horario de mañana
de 7.00 h a 13.15 horas.
Horario de tarde
de 15.00 h a 21.15 h.
Horarios de noche
de 00.00 h a 6.15 horas.
(O a partir cuando se produzca la nueva adjudicación)
Horario de mañana
de 7.00 h a 13.30 horas.
Horario de tarde
de 15.00 h a 21.30 h.
Horarios de noche
de 00.00 h a 6.30 horas.
La presente modificación del convenio es suscrita por las partes que han votado a favor del
mismo en su momento, firmando cuatro ejemplares de la modificación en este acto.
Se faculta expresamente a José M González Calzada o Pedro Rosado Alcántara a fin de realizar
cuantos actos sean necesarios para la realización de los trámites necesarios para la publicación y modificación de la presente modificación del convenio.
Cáceres, 8 de julio de 2022.
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44485
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.”
Tercero. Detectándose un error en los horarios de la jornada de trabajo del artículo 3 “Jornada de Trabajo” y a fin de hacerlos compatibles con los periodos de descanso de un sábado al
mes y sábados alternos se fijan los horarios de trabajo de la siguiente forma:
2022-23
2024
Horario de mañana
de 7.00 h a 13.15 horas.
Horario de tarde
de 15.00 h a 21.15 h.
Horarios de noche
de 00.00 h a 6.15 horas.
(O a partir cuando se produzca la nueva adjudicación)
Horario de mañana
de 7.00 h a 13.30 horas.
Horario de tarde
de 15.00 h a 21.30 h.
Horarios de noche
de 00.00 h a 6.30 horas.
La presente modificación del convenio es suscrita por las partes que han votado a favor del
mismo en su momento, firmando cuatro ejemplares de la modificación en este acto.
Se faculta expresamente a José M González Calzada o Pedro Rosado Alcántara a fin de realizar
cuantos actos sean necesarios para la realización de los trámites necesarios para la publicación y modificación de la presente modificación del convenio.
Cáceres, 8 de julio de 2022.