Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062617)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 3, 10 y 25 del citado convenio.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44484
Retribuidas) y otra referida al deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Por otro lado se ha detectado un error en el artículo 3 “Jornada de Trabajo” que venimos subsanar con la redacción que se plasma en el punto 3 de este documento.
Expuesto lo anterior, las partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero. Suprimir, por unanimidad las menciones a días hábiles que se recogen los apartados B y D del artículo 10 del Convenio, quedando la redacción definitiva de sendos apartados
de la siguiente forma:
“Los/as trabajadores/as acogidos al presente convenio, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
B) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D) P
or traslado de domicilio: 1 día.“
Segundo. En aras a la obligación antes expuesta de pactar medidas que fomenten la igualdad
de trato y oportunidades las partes acuerdan por unanimidad pactar una nueva redacción del
artículo 25 del Convenio que queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Las partes se comprometen a poner en práctica las siguientes medidas encaminadas a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres:
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44484
Retribuidas) y otra referida al deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Por otro lado se ha detectado un error en el artículo 3 “Jornada de Trabajo” que venimos subsanar con la redacción que se plasma en el punto 3 de este documento.
Expuesto lo anterior, las partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero. Suprimir, por unanimidad las menciones a días hábiles que se recogen los apartados B y D del artículo 10 del Convenio, quedando la redacción definitiva de sendos apartados
de la siguiente forma:
“Los/as trabajadores/as acogidos al presente convenio, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
B) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D) P
or traslado de domicilio: 1 día.“
Segundo. En aras a la obligación antes expuesta de pactar medidas que fomenten la igualdad
de trato y oportunidades las partes acuerdan por unanimidad pactar una nueva redacción del
artículo 25 del Convenio que queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Las partes se comprometen a poner en práctica las siguientes medidas encaminadas a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres:
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.