Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022062593)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 155, "Peña Negra", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44444
cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al
amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores
modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde
al máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura,
es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de
Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 13 de julio de 2022 el Consejo de
Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte “Peña Negra”, propiedad del municipio
de Piornal.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Piornal para que algunas
parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició
un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración
propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían
verse implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros
órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal
sobre los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó
informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en
relación con tal declaración.
Martes 6 de septiembre de 2022
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cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al
amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores
modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde
al máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura,
es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de
Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 13 de julio de 2022 el Consejo de
Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte “Peña Negra”, propiedad del municipio
de Piornal.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Piornal para que algunas
parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició
un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración
propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían
verse implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros
órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal
sobre los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó
informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en
relación con tal declaración.