Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022062593)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 155, "Peña Negra", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44443
preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen
parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves,
zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de
protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a
las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes
técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por
lo tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran
a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
(LAEx), podrían acometerse actuaciones que, considerando sus características y las de la
zona en la que se integran, tuvieran por objeto la conservación y la mejora de la vegetación
existente, con la finalidad de contribuir de una manera muy notable a la lucha contra la
erosión y a la regulación del régimen hidrológico, al ubicarse en la cabecera de gargantas y
arroyos cuyas aguas vierten al Río Jerte.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos
que conformarían el monte “Peña Negra” se aprecia el supuesto previsto en el apartado d) del
artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e incluirlos
en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad
Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en
materia de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la
reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida
en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado
Martes 6 de septiembre de 2022
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preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen
parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves,
zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de
protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a
las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes
técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por
lo tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran
a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
(LAEx), podrían acometerse actuaciones que, considerando sus características y las de la
zona en la que se integran, tuvieran por objeto la conservación y la mejora de la vegetación
existente, con la finalidad de contribuir de una manera muy notable a la lucha contra la
erosión y a la regulación del régimen hidrológico, al ubicarse en la cabecera de gargantas y
arroyos cuyas aguas vierten al Río Jerte.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos
que conformarían el monte “Peña Negra” se aprecia el supuesto previsto en el apartado d) del
artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e incluirlos
en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad
Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en
materia de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la
reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida
en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado