Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Laboral. (2022040168)
Decreto 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

44426

6 de abril, Jueves Santo.
7 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el
21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del
artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas
de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
1. S
 erán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de
fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo
10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y
sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. L
 os Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de
2022 a la Dirección General de Trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas
las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.