Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Laboral. (2022040168)
Decreto 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de
días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(2022040168)

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional
las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre,
como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de
traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas
que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual
de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias,
sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en
todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas
hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar
entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional
y los procedimientos de sustitución de las mismas.
En virtud de la normativa mencionada, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las
fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.