Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022062610)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 70, "Egido Público", sito en el término de Valle de Matamoros, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44280
del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde
al máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma que, en el caso de Extremadura,
es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de
Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 15 de junio de 2022 el Consejo de Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Badajoz del monte “Egido Público”, propiedad del municipio de Valle
de Matamoros.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Valle de Matamoros para
que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que
podrían verse implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44280
del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre
la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para
adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde
al máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma que, en el caso de Extremadura,
es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de
Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 15 de junio de 2022 el Consejo de Gobierno resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Badajoz del monte “Egido Público”, propiedad del municipio de Valle
de Matamoros.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Valle de Matamoros para
que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que
podrían verse implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.