Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062603)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44306
— Con fecha 16 de marzo de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que el cauce del río Ruecas discurre a unos 1.200 metros
al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Sobre
el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de
carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico y sobre el supuesto que la
gestión posterior que se pretenda efectuar con residuos líquidos consista en su valorización como fertilizante agrícola, también se considera necesario, para no comprometer el
cumplimiento de los objetivos de protección de las aguas del DPH, que se disponga de un
plan de gestión autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que
esté basado en códigos de buenas prácticas agrícolas y demás normativa de aplicación.
— Con fecha 18 de marzo de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
• Espacios de la Red Natura 2000:
–Z
ona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava.
• El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
–P
lan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
• Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
–C
omunidad de aves acuáticas.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
Lunes 5 de septiembre de 2022
44306
— Con fecha 16 de marzo de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que el cauce del río Ruecas discurre a unos 1.200 metros
al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Sobre
el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de
carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico y sobre el supuesto que la
gestión posterior que se pretenda efectuar con residuos líquidos consista en su valorización como fertilizante agrícola, también se considera necesario, para no comprometer el
cumplimiento de los objetivos de protección de las aguas del DPH, que se disponga de un
plan de gestión autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que
esté basado en códigos de buenas prácticas agrícolas y demás normativa de aplicación.
— Con fecha 18 de marzo de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
• Espacios de la Red Natura 2000:
–Z
ona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava.
• El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
–P
lan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
• Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
–C
omunidad de aves acuáticas.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la