Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062604)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 171

44321

Lunes 5 de septiembre de 2022

de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un
condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección
al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la
autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Valdelaseras Óleo, SL, para proyecto
de almazara, categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y
transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o
no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a
20 toneladas por día”, ubicada en el término municipal La Codosera, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a
continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
actividad proyectada es el AAUN 21/040.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad.
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Residuos no
peligrosos

Situacion
Reformada

Tipo de residuo

Origen

Lista Europea
de Residuos

Hojas y ramas

Línea de limpieza

02 01 03

Cantidad anual
Generada (kg/año)
85.000,00

Destino

Alimentación
Animal