Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062604)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44320
junio de 2022 (IA 21/1025), la cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente
propuesta de resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de julio de 2022 se emitió propuesta
de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica
la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento
de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo
2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje,
explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle
alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44320
junio de 2022 (IA 21/1025), la cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente
propuesta de resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de julio de 2022 se emitió propuesta
de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica
la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento
de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo
2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje,
explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle
alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.